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Móviles segunda mano: qué derechos tengo como consumidor

Los móviles segunda mano, al igual que el resto de productos de segunda mano, están regidos por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2007. Es decir, no solo la compraventa de móviles nuevos y otros productos de primera mano están regulados por dicha legislación, sino que ésta también aplica a los móviles seminuevos y, en general, a la compraventa de productos de segunda mano.

Obviamente, los derechos y consideraciones que aplican a los móviles segunda mano y demás productos no nuevos no son los mismos que si compráramos un móvil recién salido de  fábrica. ¿Cuáles son las diferencias entre los móviles segunda mano y los móviles nuevos, en cuanto a derechos de los consumidores? Principalmente, dos.

El primero es que, si bien esta ley recoge el régimen jurídico de la reparación o sustitución de los productos adquiridos por los consumidores, estableciendo una serie de reglas para la reparación y sustitución de los mismos, la ley también establece claramente en su artículo 120 apartado ‘g’ que dichas reglas no aplican en el caso de los productos de segunda mano (entre los que se incluyen, obviamente, los móviles segunda mano): “El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano”.

¿Qué implica esto?

Que en el caso de los productos de segunda mano (móviles incluidos) no se puede pedir el reemplazo del producto adquirido por otro de iguales características. Esto se debe, principalmente, a una cuestión de disponibilidad puesto que, a diferencia de los productos recién salidos de fábrica, es imposible asegurar que el vendedor o distribuidor posea otro de las mismas características que pueda sustituir al adquirido en primer lugar.

El segundo cambio que afecta a los móviles segunda mano (y al resto de productos de este tipo) se refiere a la garantía que debe ofrecerse tras su adquisición. Con respecto a esto, el artículo 123 establece los siguientes plazos: “El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega”.

Es decir, mientras en los móviles nuevos (y otros productos adquiridos de primera mano) la garantía mínima ha de ser de dos años; cuando se trata de móviles segunda mano (y otros productos no nuevos) la garantía mínima se establece en un año.

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